Que podemos hacer si estacionamos nuestra autocaravana o si acampamos

 

Ante el aumento de personas que se lanzan alquilar o comprar una autocaravana nos surgen dudas respecto a la legislación de estos vehículos tan especiales, es bueno estar al corriente de todas ellas para evitar sustos con las sanciones impuestas.

Los ayuntamientos sobre todo costeros y de pueblos en los que la presencia de estos vehículos se esta haciendo cada vez más común pueden aplicar restricciones a la hora de aparcar/acampar con nuestras autocaravanas dentro de sus territorios municipales, por ello es muy importante consultar bien las zonas habilitadas para el estacionamiento/acampada de estos vehículos antes de iniciar nuestro viaje. Al tratarse de un vehículo de uso combinado, podemos aparcar y acampar con él.

Diferencia ente Acampar y estacionar nuestra autocaravana.

A continuación enumeraremos algunas de las cosas que podemos hacer cuando aparcamos nuestro vehículo; se pueden colocar calzos, se puede permanecer en la zona de confort del vehículo para pernoctar o para comer, también se podrían abrir techos y claraboyas siempre y cuando no excedan del perímetro del vehículo.

No se podría colocar estabilizadores de pendientes, extender toldos o utilizar elementos de menaje al rededor de su superficie como pueden ser mesas y sillas, no se puede realizar actividades que molesten alrededor de la zona de aparcamiento y esta terminantemente prohibido el vaciado de las aguas negras.

Si por el contrario acampamos, recordamos siempre de cerciorarnos de que esta permitido acampar en esa zona. Ante las siguientes situaciones se podría considerar que el vehículo esta acampado y no estacionado.

Vehículo nivelado con estabilizadores de pendientes, toldos extendidos y menaje como sillas y mesas en ele exterior del vehículo, también se puede considerar una acampada y se esta conectado a puntos de luz y vertidos de aguas negras y si se desarrollan actividades molestas que puedan perturbar a las personas que residan alrededor.